El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por las inundaciones en zonas de islas y terrenos anegadizos de la provincia. La decisión fue formalizada mediante el decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio junto con los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas. La medida tiene vigencia retroactiva desde el 1° de agosto de 2026 y se extenderá hasta el 31 de julio de 2027. El objetivo es brindar herramientas de alivio económico y fiscal a los productores que enfrentan dificultades para sostener sus actividades como consecuencia de las crecidas de los ríos y el escenario hidrometeorológico asociado al fenómeno de El Niño.
La declaración comprende específicamente a las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en islas y zonas anegadizas de seis departamentos: La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. Se trata de áreas vinculadas principalmente con el río Paraná, donde las inundaciones afectan tanto la disponibilidad de campos para la actividad pecuaria como las condiciones necesarias para desarrollar la producción apícola. Por lo tanto, no se trata de una declaración que alcance automáticamente a todas las actividades económicas ni a la totalidad de los establecimientos rurales de esos departamentos: los beneficios están destinados a las explotaciones comprendidas en las zonas y actividades definidas por la normativa y que puedan acreditar los daños sufridos.
Uno de los principales componentes del decreto es el conjunto de medidas impositivas destinadas a postergar obligaciones y reducir la presión financiera sobre los establecimientos afectados. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) deberá diferir hasta el 31 de enero de 2028 los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a 2026 y 2027 que operen durante el período declarado en emergencia o desastre. La disposición busca evitar que los productores deban afrontar los mismos compromisos fiscales en momentos en que las inundaciones dificultan el desarrollo normal de sus actividades y generan gastos extraordinarios para mantener o trasladar sus animales y colmenas.
Además de la postergación de vencimientos, el régimen contempla un plan especial y opcional de facilidades de pago para cancelar los anticipos alcanzados. Los contribuyentes que opten por esa alternativa podrán abonar las obligaciones en hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin intereses de financiación. La primera cuota tendrá vencimiento el 10 de marzo de 2028. El decreto también dispone la condonación de las multas y los intereses generados por el cumplimiento fuera de término de esas obligaciones durante el período comprendido entre los vencimientos originales y la fecha prorrogada. De esta manera, la norma combina el diferimiento de los pagos con mecanismos para evitar que las demoras derivadas de la situación de emergencia incrementen la deuda fiscal de los productores.
El beneficio más importante para quienes hayan sufrido daños de mayor magnitud es la exención del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes al período de vigencia de la declaración. Sin embargo, esa exención no será automática ni idéntica para todos los establecimientos: estará vinculada con el porcentaje de pérdida reconocido en el certificado de desastre agropecuario que se otorgue en cada caso. Esto significa que la reducción de la obligación tributaria deberá guardar relación con el nivel de afectación acreditado por el productor ante las autoridades provinciales. La distinción entre emergencia y desastre resulta relevante porque permite determinar el alcance de los beneficios según la gravedad de los perjuicios registrados en cada explotación.
Para acceder al régimen, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos. El documento tendrá que contar con la firma de un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias y estar certificado por una entidad pública o privada representativa o vinculada con el sector afectado. A partir de esa documentación, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados oficiales necesarios para acreditar la situación de cada establecimiento y habilitar el acceso a las medidas previstas. Por esa razón, la presentación de los antecedentes y la correcta acreditación de las pérdidas serán pasos fundamentales para que los productores puedan obtener las prórrogas, exenciones y facilidades contempladas en el decreto.
La decisión provincial se apoya en la evaluación realizada por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que analizó el impacto de las inundaciones sobre las actividades productivas en las zonas cercanas a los ríos Paraná y Uruguay. Para elaborar el diagnóstico se consideraron informes de distintos organismos técnicos y sanitarios, entre ellos el Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Fundación de Lucha contra la Fiebre Aftosa (Fucofa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), las áreas provinciales de Hidráulica, Obras Sanitarias y Producción Animal, además de Prefectura Naval Argentina. Los relevamientos permitieron dimensionar los daños y fundamentar la necesidad de una respuesta específica para los sectores más comprometidos por la creciente.

En la actividad ganadera, los informes describieron una afectación superior al 50% de la capacidad productiva en las zonas alcanzadas. Entre los perjuicios identificados se encuentran la disminución del rendimiento, las ventas forzosas de hacienda a precios inferiores, los mayores costos de alimentación y traslado de animales, y la necesidad de alquilar campos receptores para reubicar los rodeos. A esas dificultades se suman los problemas operativos y sanitarios que implica retirar el ganado de las zonas inundadas y encontrar lugares adecuados para mantenerlo. La combinación de menores ingresos y mayores gastos puede comprometer la continuidad de las explotaciones, especialmente cuando las condiciones hídricas se prolongan y los productores deben reorganizar sus actividades durante varios meses.
La apicultura también quedó incluida en la declaración debido a los daños registrados en colmenas ubicadas en humedales, islas y franjas costeras. Las inundaciones pueden provocar pérdidas directas de apiarios y dificultar las tareas de extracción y traslado de las colmenas hacia terrenos seguros. A esas consecuencias se agregan los efectos productivos, sanitarios y económicos derivados de la alteración de los ambientes donde se desarrolla la actividad. La reubicación de los apiarios requiere tiempo, recursos y condiciones apropiadas, por lo que la emergencia busca contemplar una actividad que también depende de la estabilidad de los ecosistemas ribereños y que puede sufrir pérdidas significativas cuando las crecientes afectan los lugares de producción.
La nueva medida se suma a la emergencia hídrica que Entre Ríos había declarado el 29 de agosto de 2026 mediante el decreto 2.660, con alcance sobre todo el territorio provincial y por un plazo de 180 días. Aquella disposición estuvo orientada a prevenir y reducir los posibles daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas frente al escenario climático asociado a El Niño. En ese marco, el Gobierno provincial había previsto acciones de prevención y respuesta ante el riesgo hídrico. La declaración agropecuaria constituye ahora una medida específica para atender las consecuencias económicas de las inundaciones sobre determinados sectores productivos, con instrumentos fiscales destinados a quienes acrediten pérdidas.
En paralelo, el gobernador Rogelio Frigerio instruyó al ministro Guillermo Bernaudo para que gestione ante el Gobierno nacional una declaración de emergencia agropecuaria de alcance federal. El objetivo es que los productores afectados puedan contar también con las herramientas que correspondan dentro del régimen nacional, aunque esa decisión todavía depende de las autoridades de la Nación y no debe confundirse con el decreto ya firmado por la Provincia. Mientras se desarrollan esas gestiones, la administración entrerriana busca sostener a los establecimientos ganaderos y apícolas mediante el diferimiento de impuestos, las facilidades de pago y las exenciones proporcionales a los daños certificados. La evolución de las crecidas y la intensidad del fenómeno climático durante los próximos meses serán factores determinantes para evaluar el alcance de las pérdidas y las necesidades de asistencia del sector.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 34 · 04/11/2026

COMENTÁ LA NOTICIA
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.