La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves 5 de noviembre una serie de cuestiones judiciales que involucran a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a su conducción, encabezada por Claudio “Chiqui” Tapia. Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal adoptó decisiones sobre tres expedientes vinculados con presuntas irregularidades contables, movimientos de fondos y la autoridad encargada de fiscalizar institucionalmente a la entidad. Los pronunciamientos representan un avance para las investigaciones impulsadas en el ámbito judicial y mantienen a la AFA bajo la supervisión de la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
Uno de los principales puntos resueltos está relacionado con las denuncias por presuntos balances falsos de la AFA. La Corte determinó que las investigaciones penales deberán continuar en la Justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en el fuero Penal Económico. El expediente se originó a partir de una denuncia presentada por el empresario Guillermo Tofoni contra Tapia y otros dirigentes de la asociación. La presentación cuestiona la presunta omisión de ingresos generados por un contrato con Tourprodenter LLC, empresa que habría actuado como agente comercial exclusivo de la entidad. Según la denuncia, los montos involucrados rondarían los 300 millones de dólares.
El conflicto de competencia se había generado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 11 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 8. Ambos tribunales tenían argumentos para intervenir en distintos aspectos de la investigación, pero la Corte, siguiendo el criterio del dictamen del procurador, resolvió que correspondía la actuación de la Justicia ordinaria porteña. El máximo tribunal consideró que la presunta falsedad de los balances constituye un medio relacionado con una posible administración fraudulenta, por lo que la investigación debe quedar en manos del fuero competente para analizar ese tipo de delitos.
La segunda cuestión judicial también tiene como origen una denuncia de Tofoni y alcanza a Tapia y otros integrantes de la conducción de la AFA. En este caso, se investigan presuntas transferencias de dinero que habrían sido realizadas sin justificación y que podrían haber beneficiado personalmente a integrantes de la dirigencia. El planteo sostiene que determinados ingresos de la asociación habrían sido desviados en lugar de permanecer registrados y destinados a los fines institucionales correspondientes. El expediente continuará en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 11 de la Ciudad de Buenos Aires, donde deberán desarrollarse las medidas de investigación necesarias para determinar si existieron delitos y quiénes podrían resultar responsables.
El tercer pronunciamiento está relacionado con la disputa entre la AFA y la Inspección General de Justicia por el cambio de domicilio institucional de la asociación. La entidad había impulsado una reforma estatutaria para trasladar su sede registral desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de quedar bajo la jurisdicción de los organismos provinciales. Sin embargo, la IGJ había rechazado la inscripción de esa modificación mediante la resolución 140/2026, al cuestionar el cumplimiento de los requisitos legales y registrales necesarios para concretar el traslado. La AFA llevó el conflicto a la Justicia y consiguió inicialmente una sentencia favorable de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La Cámara había declarado la nulidad de la resolución de la IGJ y considerado cancelada la inscripción de la AFA en el registro nacional, lo que abría la posibilidad de avanzar con el cambio de jurisdicción. El Estado nacional cuestionó esa decisión ante la Corte Suprema y planteó que no correspondía reconocer un domicilio provincial sin que existieran las condiciones administrativas y materiales necesarias. Entre los argumentos presentados se mencionó que, durante las inspecciones realizadas, no se habrían constatado oficinas reales de administración de la asociación en Pilar. El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara y respaldó la continuidad de las facultades de fiscalización de la IGJ.
En su resolución, la Corte estableció que una sociedad o asociación no puede completar el cambio de domicilio registral sin cumplir previamente con el procedimiento de cancelación de su inscripción anterior ante el organismo de control correspondiente. En consecuencia, mientras la AFA no complete ese trámite y obtenga la autorización necesaria, continuará bajo la supervisión de la Inspección General de Justicia. Esta definición tiene consecuencias concretas para la entidad, debido a que el organismo nacional había designado veedores para controlar distintos aspectos de su funcionamiento. La decisión también reafirma la competencia de la autoridad registral para verificar el cumplimiento de las condiciones legales antes de aceptar un traslado de jurisdicción.
Los fallos también tienen un impacto sobre las investigaciones vinculadas con el tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, y una propiedad ubicada en Villa Rosa, partido bonaerense de Pilar. Ese expediente se relaciona con una denuncia presentada por Elisa Carrió sobre la adquisición de una mansión valuada en aproximadamente 17 millones de dólares y una flota de vehículos de alta gama. La investigación apunta a determinar el origen de los fondos utilizados para adquirir esos bienes y el posible vínculo con recursos de la asociación. Entre los elementos examinados aparece la sociedad Real Central SRL, cuyos titulares registrados son Luciano Pantano y Ana Lucía Conte, y que habría recibido pagos de la AFA por alrededor de 415 millones de pesos bajo el concepto de servicios logísticos y traslados. Las sospechas forman parte de una investigación judicial y no constituyen por sí mismas una declaración de culpabilidad.
La Corte también rechazó que el juzgado federal de Campana absorbiera las investigaciones sobre los presuntos balances falsos y la administración fraudulenta de la AFA por su posible vinculación con el expediente de la mansión de Pilar. El tribunal consideró que los delitos investigados en la Ciudad de Buenos Aires y el presunto lavado de activos constituyen hechos jurídicamente diferenciados y que deben tramitar conforme a sus respectivas competencias. La decisión busca evitar que investigaciones distintas queden concentradas en un mismo juzgado únicamente por la existencia de elementos que podrían tener alguna relación entre sí. De esta manera, los expedientes continuarán su recorrido judicial de acuerdo con la naturaleza de los hechos denunciados.
Los pronunciamientos de la Corte se producen en medio de una disputa institucional entre el Gobierno nacional y la conducción de la AFA, que también involucra cuestiones relacionadas con la organización del fútbol argentino y el alcance de los controles estatales sobre las asociaciones civiles. La resolución no establece responsabilidades penales de Tapia ni de los demás dirigentes mencionados en las denuncias, pero sí define dónde deben tramitar las investigaciones y qué organismo conserva las facultades de fiscalización institucional. A partir de ahora, los juzgados correspondientes deberán avanzar con las medidas de prueba y determinar si existen elementos suficientes para formular imputaciones o adoptar otras decisiones procesales.

Con estas resoluciones, la Corte Suprema dejó establecido un marco judicial para el desarrollo de tres controversias que mantienen a la AFA bajo atención pública. Las investigaciones por presuntas irregularidades contables y financieras seguirán en la Justicia porteña, mientras que la IGJ conservará sus atribuciones de control hasta que se complete legalmente el cambio de domicilio. El desarrollo de los expedientes permitirá establecer el alcance de las posibles responsabilidades y determinar si las denuncias tienen sustento suficiente para avanzar hacia instancias posteriores. Por el momento, las decisiones del máximo tribunal representan definiciones sobre competencia judicial y fiscalización institucional, sin resolver el fondo de las acusaciones penales.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 35 · 05/11/2026

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