La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos laborales correspondientes a juicios que todavía no cuentan con una sentencia definitiva firme deberán actualizarse de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de Modernización Laboral 27.802. El pronunciamiento dejó sin efecto una serie de decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto reajustar las deudas mediante la aplicación directa del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, más un interés anual del 3%. A partir de esta decisión, los tribunales deberán dictar nuevas resoluciones siguiendo el mecanismo previsto en la reforma laboral.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, integrantes del máximo tribunal. La decisión se originó en el expediente “Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido”, que llegó a la Corte después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucionales las restricciones legales a la actualización monetaria de las deudas. En aquella instancia, los magistrados habían considerado que correspondía preservar el valor de los créditos mediante la evolución de los precios y un adicional del 3% anual.
Las empresas demandadas cuestionaron esas resoluciones y presentaron recursos extraordinarios para que interviniera la Corte Suprema. Al analizar el caso, los jueces entendieron que debía contemplarse la normativa vigente al momento de emitir el pronunciamiento, incluso cuando esa legislación hubiera sido sancionada después del inicio del litigio. En consecuencia, consideraron que la entrada en vigencia de la Ley 27.802 modificó el marco jurídico que debía utilizarse para resolver la actualización de los créditos reclamados.
El punto central de la resolución es el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Ese apartado establece un sistema específico para los juicios laborales que se encontraban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva al momento de comenzar a regir la norma. Su alcance también comprende los recursos de queja que permanecían pendientes de resolución. La disposición establece que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo deben calcularse mediante intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva que determine el Banco Central de la República Argentina para el período correspondiente.
Sin embargo, la tasa pasiva no funciona como un mecanismo ilimitado. La ley establece un techo para el resultado de esa actualización: el monto no puede superar el capital histórico más la variación acumulada del IPC y un interés adicional del 3% anual. De esta manera, el cálculo queda sujeto a un límite máximo vinculado con la evolución de los precios, al que se suma el interés establecido por la normativa. El objetivo del esquema es fijar parámetros uniformes para determinar cuánto deben representar, al momento de la liquidación, las obligaciones laborales reclamadas judicialmente.
La reforma también incorpora un piso mínimo para evitar que la aplicación de la tasa pasiva arroje un resultado inferior al previsto por la propia ley. Según el artículo 55, el valor final no puede ser menor al 67% del cálculo que surge de actualizar el capital histórico mediante el IPC y adicionar el interés anual del 3%. En términos prácticos, los jueces deberán verificar que la liquidación respete tanto el límite máximo como ese mínimo legal. Las reglas son de orden público, por lo que deben ser aplicadas por los magistrados o por las autoridades administrativas, de oficio o a pedido de alguna de las partes.
Al resolver las apelaciones, la Corte no declaró la constitucionalidad ni la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria de las deudas. Los jueces consideraron que, ante la existencia de una regulación posterior que establece específicamente cómo deben ajustarse los créditos laborales pendientes, ya no resultaba necesario pronunciarse sobre los planteos constitucionales que habían motivado los recursos. Por ese motivo, dejaron sin efecto las sentencias cuestionadas en lo pertinente y ordenaron que se dicten nuevos fallos conforme a la Ley 27.802.
La decisión tiene consecuencias para trabajadores y empleadores que mantienen litigios laborales abiertos, especialmente en causas por despidos y otras obligaciones económicas derivadas de una relación de trabajo. Para las empresas demandadas, el nuevo criterio establece límites expresos a la actualización de las deudas y evita que se apliquen mecanismos que superen el techo previsto por la legislación vigente. Para los trabajadores, el piso del 67% establece una protección mínima dentro del sistema, aunque el resultado puede diferir del que se habría obtenido mediante la actualización directa por inflación más el 3% anual que habían dispuesto algunos tribunales.
El pronunciamiento no determina cuánto cobrará cada trabajador ni modifica automáticamente las indemnizaciones ya establecidas mediante sentencias definitivas firmes. Tampoco resuelve el fondo de los reclamos incluidos en los expedientes. La Corte se concentró en el mecanismo de actualización aplicable a las causas pendientes y devolvió las actuaciones para que los tribunales de origen realicen los nuevos cálculos y dicten las decisiones correspondientes. Por eso, el impacto económico concreto dependerá de cada expediente, del capital reclamado, del tiempo transcurrido y de las tasas que correspondan aplicar.

Con esta resolución, el máximo tribunal fijó un criterio para la aplicación judicial del artículo 55 de la reforma laboral en los procesos que todavía no tienen una sentencia definitiva. La discusión sobre la actualización de las deudas laborales había generado distintas interpretaciones en los tribunales, especialmente por el efecto de la inflación sobre los créditos durante la duración de los juicios. Ahora, los magistrados deberán adecuar sus decisiones al sistema establecido por la Ley 27.802, mientras continúa el debate sobre el alcance de los cambios introducidos por la modernización laboral y sus consecuencias para las relaciones entre trabajadores y empleadores.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 35 · 05/11/2026

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