La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió provisoriamente la aplicación de las multas diarias que el juez Martín Cormick había impuesto al jefe de Gabinete, Diego Santilli, en el marco del reclamo por la Ley de Financiamiento Universitario. El tribunal admitió una queja del Ministerio de Capital Humano y dispuso que el juzgado de primera instancia tramite con efecto suspensivo la apelación estatal contra la sanción. Mientras el recurso siga en curso, queda en pausa el cobro de las astreintes fijadas en 100.000 pesos por día. La decisión no resolvió si el Gobierno cumplió con la orden sobre salarios y becas ni puso fin a la discusión de fondo.
La precisión es central para interpretar el alcance del fallo. La resolución de la Cámara se refiere a la sanción económica que se había establecido contra quien ocupa la Jefatura de Gabinete; no anuló la medida cautelar que ordena aplicar las disposiciones de la ley vinculadas con el personal universitario y las becas estudiantiles. Tampoco declaró inválida la Ley 27.795 ni determinó que el Estado haya cumplido con todas sus obligaciones. El expediente seguirá su trámite y la apelación deberá ser analizada por los tribunales competentes, sin que por ahora se conozca un plazo para una decisión definitiva.
El conflicto inmediato se originó el miércoles, cuando Cormick hizo efectiva una advertencia previa y dispuso una multa de 100.000 pesos diarios para Diego Santilli. El juez había considerado que el Estado no había acreditado el cumplimiento de la cautelar y que los plazos otorgados para ejecutar la orden estaban vencidos. La sanción se adoptó luego de dos intimaciones y de un pedido del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó que se aplicara el apercibimiento ante la falta de pagos que, según sostuvo, correspondían por la recomposición salarial y las becas. El magistrado dejó abierta la posibilidad de revisar el monto o ampliar los funcionarios alcanzados si persistía el incumplimiento que había tenido por verificado.

El Ministerio de Capital Humano cuestionó esa medida ante la Cámara. Según la postura oficial, la cautelar ya se encontraba íntegramente cumplida y la apelación debía suspender los efectos de la multa mientras se revisaba la decisión. Cormick había rechazado que el recurso tuviera ese efecto; la Sala III, al admitir la queja, ordenó que el juzgado conceda la apelación con efecto suspensivo. Por eso el cambio conocido este jueves recae sobre las astreintes y su ejecución durante el trámite del recurso. La Cámara no emitió, según los datos difundidos sobre la resolución, un pronunciamiento definitivo acerca de si las sumas salariales y las partidas para becas fueron pagadas conforme a la ley.
La cautelar de origen exige adecuar las remuneraciones de docentes y no docentes de las universidades públicas para reflejar la variación del Índice de Precios al Consumidor entre enero de 2023 y julio de 2025. El cálculo judicial citado en el expediente supone un incremento del 40,25 por ciento sobre los salarios básicos liquidados en julio de 2025. La norma también contempla que los haberes se actualicen mensualmente según la inflación y que se recompongan los programas de becas estudiantiles. Esos puntos —la recomposición inicial, el mecanismo de actualización y las ayudas a estudiantes— forman parte de la controversia entre el Estado y las instituciones universitarias.
El Gobierno expuso una interpretación distinta sobre el nivel de los aumentos ya otorgados. En una presentación reseñada por Infobae, sostuvo que las subas acumuladas desde diciembre de 2023 alcanzaban el 226,80 por ciento, frente al 226,40 por ciento que, según su cálculo, correspondía para el período entre diciembre de 2023 y agosto de 2025; el Ejecutivo incluyó en esa cuenta un aumento del 21,33 por ciento dispuesto en junio de 2026. Esa comparación fue presentada como argumento oficial para afirmar que la cautelar estaba cumplida. El CIN, en cambio, mantuvo su reclamo y señaló que los pagos ordenados no se habían concretado. La discusión sobre esas cifras y su correspondencia con los parámetros de la ley no quedó saldada por la decisión sobre la multa.
La causa se tramita a partir de presentaciones del CIN y de otros actores universitarios contra el Estado Nacional por el Decreto 759/2025, que condicionó la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario a la definición de las fuentes de recursos y de las partidas presupuestarias. El 6 de octubre, el juez Cormick declaró inconstitucional esa cláusula y ordenó al Poder Ejecutivo aplicar la norma. El Gobierno apeló ese fallo de fondo, mientras que la cautelar relacionada con salarios y becas había sido confirmada por la Corte Suprema el 25 de junio de 2026. Son discusiones conectadas, pero distintas: una se refiere a la validez de la condición presupuestaria del decreto y otra a la ejecución provisoria de obligaciones específicas mientras continúa el proceso.

La resolución de este jueves se conoció durante la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada en reclamo del cumplimiento de la ley y de la recomposición para las universidades públicas. La movilización coincidió con un nuevo capítulo judicial, aunque la Cámara no resolvió allí el planteo de fondo ni modificó por sí misma el alcance sustantivo de la cautelar sobre salarios y becas. Por el momento, el Gobierno consiguió que se suspenda temporalmente la sanción diaria mientras se tramita su apelación. El próximo paso será la sustanciación de ese recurso en el juzgado y su revisión judicial; hasta que haya una resolución posterior, la disputa sobre el cumplimiento y la aplicación de la Ley 27.795 permanece abierta.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 15 · 15/10/2026

COMENTÁ LA NOTICIA
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.