Una restricción temporal alcanzará a cuatro actividades de alto riesgo en el Parque Provincial Aconcagua durante el verano 2026-2027. La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza dispuso que no se permitan entre el 20 de diciembre de 2026 y el 1 de febrero de 2027. La medida incluye el ascenso por la Pared Sur, el esquí en glaciares, el parapente y el salto BASE. El trekking y el andinismo tradicional no están alcanzados por esta prohibición y podrán continuar bajo las condiciones habituales del área protegida. La decisión no implica el cierre general del parque ni la suspensión de todas las propuestas deportivas.
La restricción diferencia las prácticas que requieren recursos especiales de asistencia y rescate de las actividades habituales de montaña. De acuerdo con la explicación difundida por el Gobierno de Mendoza, las cuatro disciplinas alcanzadas pueden exigir planificación específica, personal especializado y, en determinados casos, evacuaciones terrestres o aéreas. La intervención de helicópteros y la disponibilidad limitada de esos recursos forman parte de las razones consideradas por la autoridad provincial. El objetivo es evitar que estas prácticas coincidan con el momento de mayor demanda de los servicios de emergencia. La medida se limita a esas cuatro actividades y al período fijado por la resolución.

El tramo de prohibición comienza el 20 de diciembre y finaliza el 1 de febrero, en coincidencia con semanas de alta circulación de visitantes. La información oficial señala que la mayor afluencia anual se concentra entre el 25 de diciembre y el 1 de febrero, cuando crece la demanda sobre los equipos médicos, guardaparques y personal de rescate. La restricción empieza unos días antes de ese pico y abarca las fechas de mayor concurrencia. Se trata de una medida estacional para el verano 2026-2027, no de una prohibición permanente para el ascenso por la Pared Sur, el esquí en glaciares, el parapente o el salto BASE. Fuera de ese período, las solicitudes podrán tramitarse dentro de las ventanas previstas.
La resolución establece dos períodos en los que se podrán solicitar autorizaciones para esas actividades: del 1 de noviembre al 20 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril. Las presentaciones deberán iniciarse con una anticipación mínima de 30 días hábiles. El pedido tendrá que incluir las rutas, los cronogramas y los itinerarios previstos para la expedición, de manera que la Dirección de Áreas Protegidas pueda evaluar las condiciones antes de resolver. La presentación no equivale a una autorización automática: cada caso deberá contar con la aprobación de la autoridad y con una fecha asignada. Por eso, los organizadores tendrán que esperar la respuesta formal antes de realizar la práctica.
Una vez aprobados, los recorridos y cronogramas deberán respetarse. Si los responsables necesitan modificarlos, tendrán que informar previamente el cambio y obtener la conformidad expresa de la autoridad de aplicación. La Dirección evaluará cada propuesta y podrá definir las fechas autorizadas, además de ajustar los períodos habilitados si cambian las condiciones climáticas o las necesidades operativas en la montaña. Estas pautas buscan que los equipos de control y asistencia conozcan de antemano el desarrollo de cada expedición. También permiten analizar si existen recursos disponibles para acompañarla en el momento solicitado. La aprobación de una actividad queda sujeta a esas condiciones.

El Gobierno provincial fundamentó la decisión en la exigencia que el verano impone a los servicios de asistencia médica, control y rescate. Durante las semanas de mayor concurrencia, los equipos deben responder ante emergencias en distintos sectores del parque, mientras las disciplinas restringidas pueden requerir operaciones de mayor complejidad. Si se acumulan incidentes, la disponibilidad de personal y medios de evacuación puede verse comprometida. La resolución apunta a limitar temporalmente las prácticas que más pueden demandar esos recursos, sin alterar el desarrollo del trekking y el andinismo convencional. La planificación busca preservar la capacidad de respuesta ante eventuales emergencias.
El régimen prevé sanciones si una expedición incumple las condiciones aprobadas. La Dirección podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad e inhabilitar a sus responsables para solicitar nuevas autorizaciones durante el resto de la temporada en curso. Además, las actuaciones podrán derivar en la aplicación de las sanciones contempladas por la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas. La resolución también exige comunicar y obtener autorización antes de introducir cambios en el plan aprobado. El alcance de las medidas dependerá de la evaluación que realice la autoridad competente sobre cada incumplimiento.

El Parque Provincial Aconcagua está ubicado en el departamento mendocino de Las Heras y alberga el cerro más alto de América, de aproximadamente 6.962 metros sobre el nivel del mar. La temporada estival general se extiende del 1 de noviembre al 30 de abril, aunque las condiciones y los permisos varían según la actividad. La nueva restricción rige únicamente para las cuatro disciplinas mencionadas y en las fechas establecidas. Quienes planeen hacer trekking o andinismo tradicional podrán seguir con esas actividades, sujetos a las normas y permisos vigentes. En cambio, quienes proyecten una expedición de alto riesgo deberán revisar el calendario, iniciar el trámite con la anticipación requerida y esperar la autorización antes de viajar o comenzar el recorrido.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 14 · 14/10/2026

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