Una jueza de Familia de Rosario ordenó que la cuota alimentaria provisoria fijada para una niña sea incorporada a la factura del servicio eléctrico del progenitor obligado. La Empresa Provincial de la Energía (EPE) deberá retener el importe cuando se pague la boleta y depositarlo en una cuenta judicial abierta para el expediente.
La resolución fue firmada el 19 de febrero de 2026 por Andrea Mariel Brunetti, titular del Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11. El caso llegó a esta instancia luego de más de tres años de incumplimientos, según los antecedentes incorporados al expediente. La cuota provisoria había sido establecida en marzo de 2023.
El fallo no dispone que toda la deuda acumulada se cobre de una sola vez. Ordena incluir un cargo mensual equivalente a la cuota alimentaria vigente. Se trata de una obligación provisoria mientras continúa el proceso judicial.
### OTRAS MEDIDAS NO HABÍAN CONSEGUIDO EL PAGO
Antes de recurrir a la factura eléctrica, en el expediente se habían aplicado distintas medidas para intentar hacer cumplir la obligación. Entre ellas figuran la inscripción del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la suspensión de su licencia de conducir y embargos sobre un vehículo y cuentas bancarias.
De acuerdo con el fallo, pese a esas actuaciones y a las intimaciones realizadas, el incumplimiento continuó. La parte que solicitó la medida argumentó que era necesario encontrar una herramienta eficaz para que los recursos destinados a la niña llegaran efectivamente a su destino.
La jueza evaluó el pedido dentro de las facultades previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La resolución señala que la herramienta debe analizarse según las circunstancias de cada caso.
### CÓMO FUNCIONARÁ EL MECANISMO
La EPE deberá agregar a la factura del servicio eléctrico del domicilio correspondiente un importe equivalente a la cuota mensual ordenada. Cuando se abone la boleta, la empresa tendrá que retener ese monto y transferirlo a la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario vinculada con el expediente.
La decisión contempla que la falta de pago pueda tener consecuencias sobre la continuidad del servicio. Sin embargo, la interrupción no se presenta como una respuesta automática: fue explicada como una instancia posterior, si se notifica al obligado y el incumplimiento persiste.
El objetivo del mecanismo es crear una vía concreta para ejecutar la cuota cuando las herramientas anteriores no resultaron suficientes. La medida está dirigida a garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de este caso y no constituye un procedimiento general que se aplique automáticamente a todas las personas con deudas.

### EL DERECHO DE LA NIÑA, EN EL CENTRO DEL FALLO
En los fundamentos, la magistrada consideró que la falta de pago afecta el derecho de niñas, niños y adolescentes a contar con los recursos necesarios para su desarrollo. También tuvo en cuenta que el incumplimiento traslada sobre la persona que ejerce principalmente las tareas de cuidado una carga económica que corresponde a ambos progenitores.
El fallo remarca que la cuota alimentaria pertenece a los hijos y busca cubrir sus necesidades. La obligación, por lo tanto, no depende de la relación entre los adultos ni desaparece porque otras medidas de cobro hayan resultado difíciles de ejecutar.
La resolución se suma a otras decisiones judiciales que buscan hacer efectivas las cuotas alimentarias mediante medidas ajustadas a cada situación. En este expediente, la incorporación del monto a la factura eléctrica fue autorizada después de que las sanciones previas no consiguieran asegurar el pago.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 4 · 04/10/2026

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