La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporará una nueva función para emitir recibos de sueldo del personal de casas particulares. Se llama “Recibo Asistido” y calculará automáticamente algunos conceptos de la liquidación a partir de la información registrada y de los datos que cargue el empleador. La función quedó establecida por la Resolución General 5912/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Como la norma dispone que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, comenzará a regir el jueves 15 de octubre.
La novedad se suma al sistema digital “Personal de Casas Particulares”, que ya permite gestionar las relaciones laborales registradas y emitir recibos electrónicos. El cambio central es que la plataforma ofrecerá cálculos preliminares de determinados conceptos salariales antes de generar el comprobante. De esa manera, el empleador podrá revisar la propuesta del sistema, aceptarla o rechazarla y cargar otro importe si considera que corresponde. La herramienta no reemplaza la tarea de verificar que la liquidación refleje correctamente las condiciones de cada relación laboral.
Para iniciar el trámite, el empleador deberá ingresar al servicio de ARCA con clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Luego tendrá que elegir al trabajador y entrar en “Generar recibo de sueldo”. El sistema solicitará el período que se va a pagar, la modalidad de liquidación, la remuneración y la cantidad de horas trabajadas. Con esos datos y la información disponible en sus registros, realizará el cálculo preliminar de algunos rubros. El recibo se emitirá una vez que el usuario revise la liquidación, incorpore lo que falte y confirme la operación.
Si el empleador no está de acuerdo con uno de los montos sugeridos, podrá rechazarlo y editar el campo correspondiente. Además, en el apartado “Adicionales y Descuentos” se podrán agregar otros conceptos mediante un menú con opciones predefinidas. Esa posibilidad permite completar la liquidación según las circunstancias del vínculo laboral, pero no significa que el sistema conozca por sí solo todos los datos que pueden incidir en el pago. La información que no figure en los registros deberá ser incorporada por quien genera el recibo.

La resolución aclara que el cálculo automático no libera al empleador de su responsabilidad. Deberá revisar los importes, corregirlos si hace falta e informar todos los conceptos que integren el salario. La herramienta asiste en la confección del comprobante, pero no fija por sí misma cuánto corresponde cobrar en cada caso ni reemplaza las escalas salariales y las obligaciones laborales vigentes. Tampoco equivale a una transferencia del sueldo: el recibo documenta la liquidación y el pago, que deben realizarse según las reglas aplicables.
El comprobante emitido desde el servicio tendrá autenticidad mediante la validación de identidad realizada al ingresar con clave fiscal. Por ese motivo, no será necesaria otra modalidad de firma del empleador en el documento electrónico. La normativa contempla una alternativa para los pagos en efectivo y para los casos en que el trabajador solicite una constancia impresa: el recibo deberá imprimirse por duplicado. El original se entrega al trabajador y el empleador conserva la otra copia, que deberá llevar la firma de conformidad por el pago recibido.
El personal registrado también podrá consultar documentación desde los servicios digitales. En “Ver Aportes” se encontrará la constancia de pago de aportes y contribuciones; en “Detalle del Trabajo”, los recibos emitidos por el empleador. La resolución habilita, además, la consulta de los pagos registrados, los intereses y los saldos de cada período mensual mediante la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Desde ese sistema se podrán calcular intereses por pagos fuera de término e imprimir los formularios correspondientes para cancelarlos.
La norma también contempla aportes voluntarios vinculados con el acceso a la cobertura de salud. Cuando los aportes obligatorios ingresados por el empleador no alcancen el monto previsto para una jornada de 16 horas semanales o más, el trabajador podrá pagar la diferencia para acceder al Programa Médico Obligatorio, siempre que cumpla las demás condiciones del sistema. También podrá realizar un aporte adicional por cada integrante de su grupo familiar primario. Estos pagos se gestionarán mediante el volante F. 575/RT y son distintos de la liquidación mensual del salario.

La Resolución General 5912/2026 modifica reglas del régimen de aportes y recibos para casas particulares. Su publicación en el Boletín Oficial se realizó el 14 de octubre y su vigencia comienza el día siguiente. Con el “Recibo Asistido”, ARCA sumará una etapa de cálculo previo y revisión antes de emitir el comprobante electrónico. El empleador deberá seguir controlando que los datos sean correctos y que el recibo incluya todos los conceptos que correspondan; el trabajador, por su parte, podrá consultar digitalmente los comprobantes y la información de sus aportes.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 14 · 14/10/2026

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