La jueza federal Loretta Preska formalizó el cierre de la etapa de primera instancia del juicio por la expropiación de YPF, al incorporar al expediente de Nueva York el resultado de la revisión realizada por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito. La resolución deja sin efecto la sentencia que la propia magistrada había dictado en 2023 contra la Argentina por USD 16.100 millones. El paso ordena el expediente tras el mandato de la Cámara, pero no significa que toda la disputa haya terminado: los demandantes pidieron que intervenga la Corte Suprema de Estados Unidos y ese planteo sigue pendiente.
La decisión de Preska se apoya en el fallo del 27 de marzo de 2026, cuando la Cámara de Apelaciones revirtió la condena por incumplimiento contractual contra la República Argentina. La mayoría sostuvo que los reclamos de Petersen y Eton Park no podían prosperar bajo las normas argentinas aplicables al caso y devolvió el expediente al tribunal de distrito para que realizara los pasos necesarios para dictar una nueva sentencia. El juez José Cabranes votó en disidencia y consideró que correspondía sostener la decisión de primera instancia. En junio, el Segundo Circuito rechazó una revisión plenaria solicitada por los demandantes.
El litigio se originó en la expropiación del 51% de las acciones de YPF, dispuesta por el Estado argentino en 2012. Petersen Energía, Petersen Energía Inversora y Eton Park, entonces accionistas minoritarios, sostuvieron que la Argentina debía haber realizado una oferta pública de adquisición por sus títulos, tal como interpretaban que exigía el estatuto de la petrolera. La discusión judicial en Estados Unidos se centró en si esas reglas podían ser invocadas como un compromiso contractual exigible contra el Estado argentino y qué legislación debía aplicarse para resolver el reclamo.
En septiembre de 2023, Preska había fallado a favor de los inversores y fijado una indemnización conjunta de más de USD 16.100 millones, integrada por daños e intereses. Con el paso del tiempo, la cifra había superado los USD 18.000 millones, según las estimaciones incorporadas durante el proceso. Esa sentencia quedó revocada por la Cámara de Apelaciones en marzo. Por eso, la resolución actual no representa una nueva condena ni un pago que el Estado deba afrontar ahora: formaliza en el expediente de primera instancia el resultado favorable a la Argentina en esa etapa del litigio.
La Cámara entendió que el reclamo de daños por incumplimiento de los estatutos de YPF no podía sostenerse como una demanda contractual privada contra la República bajo el derecho argentino. También consideró que el régimen legal de expropiación debía tenerse en cuenta al analizar la pretensión de los antiguos accionistas. El fallo no desconoció que el conflicto se relaciona con la nacionalización de la compañía; resolvió que la vía y el fundamento jurídico usados para reclamar en ese expediente no daban lugar a la indemnización ordenada por Preska. La mayoría dejó firme, además, el resultado favorable a YPF en las acciones dirigidas contra la empresa.
Petersen y Eton Park presentaron el 30 de septiembre una petición de certiorari ante la Corte Suprema de Estados Unidos, registrada como expediente 26-442. Solicitaron que el máximo tribunal revise la decisión de la Cámara y restablezca el resultado de primera instancia. Burford Capital financia el litigio y está asociado a los derechos económicos del reclamo, pero las partes que figuran como peticionarias ante la Corte son las sociedades Petersen y Eton Park. El expediente oficial fijó el 2 de noviembre como fecha para que la Argentina responda.
La presentación no obliga a la Corte Suprema a tomar el caso. Primero, sus jueces deben decidir si conceden la revisión; si la rechazan, seguirá vigente la decisión del Segundo Circuito y la indemnización de 2023 permanecerá anulada. Si aceptan el pedido, se abrirá una instancia de análisis sobre las cuestiones jurídicas planteadas, pero esa admisión no implicará por sí sola que la Corte restablezca automáticamente la condena. El tribunal puede confirmar, modificar o revocar lo resuelto por la Cámara, o disponer que el expediente vuelva a una instancia inferior para otros pasos.
La jueza Preska ya había explicado en agosto que el tribunal de distrito debía cumplir el mandato de la Cámara y no podía demorar la emisión de una nueva sentencia para esperar el resultado de una eventual petición ante la Corte Suprema. Por eso, el cierre formal de la instancia en Nueva York responde a una secuencia procesal: primero se revirtió la condena; luego se incorporó ese resultado al expediente original. La presentación de los demandantes ante el máximo tribunal estadounidense continúa por separado y tendrá sus propios plazos.
El conflicto también tiene una vía distinta fuera de los tribunales federales de Estados Unidos. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, organismo del Grupo Banco Mundial, registró en septiembre una solicitud de arbitraje de Petersen Energía y Petersen Energía Inversora contra la Argentina. Ese expediente no es una apelación ante la Corte Suprema ni reabre por sí mismo la condena anulada en Nueva York: es un procedimiento de inversión separado, cuyo análisis deberá avanzar ante el tribunal arbitral correspondiente.

Así, el efecto inmediato de la resolución de Preska es administrativo y judicial: deja asentado en primera instancia que la sentencia indemnizatoria de 2023 fue anulada por la Cámara y que la condena de USD 16.100 millones no está vigente en este momento. La discusión todavía puede continuar en la Corte Suprema y en el arbitraje registrado ante el CIADI, aunque cada vía tiene reglas, partes y alcances propios. La próxima referencia concreta en el expediente estadounidense será la respuesta argentina al pedido de revisión, prevista para noviembre; hasta entonces, el escenario de fondo seguirá abierto.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 20 · 20/10/2026

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