La Argentina presentó este martes ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar una solicitud de medidas provisionales para que se impida la explotación de hidrocarburos vinculada al proyecto Sea Lion, en la Cuenca Malvinas Norte. La presentación fue anunciada por la Oficina del Presidente y se realizó luego de que venciera el plazo de dos semanas que el Gobierno había comunicado al Reino Unido para que frenara las actividades. El pedido busca que el Tribunal intervenga mientras se constituye el órgano arbitral que deberá abordar la controversia de fondo.
El comunicado oficial sostiene que la solicitud procura preservar los derechos soberanos argentinos sobre la plataforma continental y evitar que las actividades autorizadas por el Reino Unido agraven la disputa. Esa es la posición expresada por el Gobierno argentino en el documento difundido este martes. La presentación no equivale a una decisión judicial: se trata del pedido de una de las partes y ahora corresponde que el Tribunal analice sus fundamentos y determine qué medidas, si alguna, corresponde adoptar.

La iniciativa forma parte del procedimiento arbitral que la Argentina anunció el 28 de septiembre, conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). En aquel momento, la Oficina del Presidente informó que había instruido a la Cancillería y a los equipos jurídicos para iniciar el arbitraje y notificó al Reino Unido que debía tomar medidas para impedir el inicio o la continuidad de las actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental. El plazo de dos semanas mencionado en esa intimación concluyó el lunes 12 de octubre.
Mientras se organiza el tribunal arbitral, la Argentina recurrió al Tribunal del Mar mediante el mecanismo previsto en el artículo 290, inciso 5, de la CONVEMAR. Esa norma permite que, en determinadas circunstancias, una parte solicite medidas provisionales para resguardar los derechos de las partes o prevenir daños graves al medio marino. La posibilidad de presentar el pedido no significa que la medida se conceda de forma automática: la decisión depende del análisis del Tribunal, que debe evaluar la urgencia y los requisitos establecidos por la Convención.
El canciller Pablo Quirno detalló que el planteo argentino incluye varios pedidos dirigidos al Reino Unido. Entre ellos, que impida el inicio o la continuación de la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Norte de Malvinas por parte del proyecto Sea Lion. También solicitó que el Reino Unido se abstenga de utilizar información obtenida durante la exploración de recursos en las áreas marítimas en disputa si eso pudiera perjudicar los derechos que invoca la Argentina.

Otro punto del pedido, según la explicación pública de Quirno, se refiere a la protección del medio marino. El Gobierno argentino pidió que el Reino Unido cese las acciones que, de acuerdo con su planteo, impedirían que la Argentina cumpla las obligaciones de protección y preservación previstas en los artículos 192 y 194 de la CONVEMAR. Además, solicitó que no se adopten nuevas medidas que puedan agravar la controversia, incluido el otorgamiento de permisos adicionales para explotar recursos de la plataforma continental en disputa.
Sea Lion es un emprendimiento hidrocarburífero impulsado por las compañías Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration al norte de las Islas Malvinas. La Argentina cuestiona las autorizaciones concedidas por las autoridades británicas y afirma que la explotación se proyecta sobre una zona de su plataforma continental. El Reino Unido mantiene su posición sobre las islas y sostiene que defenderá el derecho de autodeterminación de sus habitantes; las empresas involucradas, por su parte, habían señalado que no esperaban que las medidas argentinas impidieran el desarrollo del proyecto.
La controversia combina dos planos que conviene distinguir. Por un lado, está la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas y los espacios marítimos circundantes, reconocida por las Naciones Unidas como una controversia entre la Argentina y el Reino Unido. Por otro, está la discusión sobre la interpretación y aplicación de la Convención del Mar y las medidas que pueden adoptarse durante el arbitraje. La presentación ante el Tribunal del Mar se vincula con este segundo plano y no resuelve por sí misma la disputa de soberanía.

El reclamo internacional también se produce después de una decisión judicial argentina relacionada con el emprendimiento. El Juzgado Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto hasta que la autoridad ambiental nacional tramite la evaluación de impacto ambiental y emita una decisión, o hasta que el juzgado disponga otra cosa. Esa medida fue dictada en una causa impulsada por organizaciones ambientalistas y excombatientes, y tiene alcance dentro del proceso judicial argentino.
La orden del juzgado de Río Grande y la solicitud presentada ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar son actuaciones distintas. La primera fue dictada por un tribunal argentino y se dirige a las empresas involucradas en el proyecto, con fundamento en la evaluación ambiental. La segunda fue solicitada ante un organismo internacional y busca medidas provisionales dentro del procedimiento iniciado contra el Reino Unido. Ninguna de las dos debe presentarse como una resolución definitiva sobre la controversia de soberanía ni como una sentencia arbitral de fondo.
En su comunicado, la Oficina del Presidente reiteró el reclamo argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Quirno, a su vez, afirmó que la Argentina mantiene su compromiso con el diálogo, la diplomacia y el derecho internacional, e invitó al Reino Unido a retomar las negociaciones bilaterales para buscar una solución pacífica. Esas declaraciones expresan la posición oficial del Gobierno y forman parte de la estrategia diplomática que acompaña el planteo judicial.

Por el momento, el hecho confirmado es la presentación de la solicitud argentina. El Tribunal deberá examinar el pedido y resolver si prescribe medidas provisionales, en qué términos y durante cuánto tiempo. Hasta que exista una decisión, no corresponde afirmar que el organismo ordenó frenar Sea Lion ni que el arbitraje ya resolvió quién tiene derechos sobre los recursos de la zona. El resultado de esta instancia dependerá del análisis jurídico que realicen los magistrados conforme a la Convención del Mar.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 13 · 13/10/2026

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