La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la disposición que derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue firmada este viernes 9 de octubre en la causa promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes. Con la suspensión, vuelven a regir de manera provisoria las restricciones de la Ley 26.737 sobre la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas extranjeras. La medida se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche analice la legitimación de quienes iniciaron el amparo y examine el pedido cautelar. El máximo tribunal no resolvió todavía si la derogación dispuesta por el DNU es constitucional.
La resolución fue adoptada por mayoría. Votaron a favor los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, incorporados para intervenir en el expediente. El ministro Carlos Rosenkrantz presentó una disidencia parcial: coincidió con que la causa debía regresar al juzgado de origen, pero se opuso a que la Corte dictara la suspensión interina. El expediente, identificado como “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo”, volverá ahora a la Justicia Federal de Bariloche para que continúe su trámite.
El planteo fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Los demandantes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y pidieron, como medida cautelar, que sus efectos fueran suspendidos. Su presentación invocó el derecho a un ambiente sano, reconocido por la Constitución Nacional, y sostuvo que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica. También planteó la protección de derechos de las comunidades indígenas.

El expediente había comenzado en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Sin que ese juzgado resolviera el pedido cautelar ni la legitimación de todos los demandantes, las actuaciones fueron remitidas a la Cámara Federal de La Plata por su relación con otra causa colectiva, impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. La Cámara elevó ambos expedientes a la Corte al considerar que existía una relación entre los planteos. Tras analizar el recorrido procesal, la mayoría sostuvo que la causa de Árbol de Pie debía volver al juzgado de origen, pero entendió que era necesario adoptar una protección provisional mientras se reencauzaba el trámite.
En los fundamentos, los jueces que formaron la mayoría señalaron que el procedimiento previo había dejado sin respuesta los reclamos presentados. A partir de los derechos invocados, entre ellos el de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y la protección del ambiente, consideraron que correspondía dictar una medida interina para asegurar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños irreparables mientras se sustancia el expediente. La Corte citó las facultades previstas en la Ley General del Ambiente y en la normativa que regula las medidas cautelares en causas en las que interviene el Estado nacional. También mencionó el Acuerdo de Escazú, que establece garantías de acceso a la justicia en asuntos ambientales y contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales.
El alcance de la decisión es acotado. La Corte dispuso suspender los efectos del artículo 154 del DNU hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine la medida cautelar solicitada. Por ese motivo, el fallo no constituye una declaración definitiva de inconstitucionalidad del decreto ni resuelve el fondo del amparo. La continuidad de las restricciones depende ahora del trámite judicial y de las decisiones que adopte el juzgado de Bariloche. La Corte también aclaró que la medida no modifica el criterio aplicado en el expediente del CECIM, porque allí se analizaron circunstancias y fundamentos distintos.

El antecedente inmediato fue la decisión del máximo tribunal del 29 de septiembre, cuando rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación para promoverla. En ese caso, la entidad había fundado su reclamo en la defensa de la soberanía nacional. La Corte no evaluó entonces la constitucionalidad del artículo 154 del DNU, aunque la revocación de una sentencia anterior permitió que la derogación de la Ley de Tierras volviera a producir efectos. La causa de Árbol de Pie presenta otro fundamento central: la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas. Por eso, sus representantes solicitaron que se diferenciara su situación de la del CECIM y que se analizara su pedido cautelar.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció un régimen nacional para regular la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre sus límites fijó que la titularidad extranjera no podía superar el 15 por ciento de las tierras rurales del territorio nacional, porcentaje que también debía calcularse para cada provincia, municipio o jurisdicción equivalente. Además, dispuso que las personas de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30 por ciento del límite previsto para la titularidad extranjera y estableció límites por titular, incluida una superficie de hasta 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente. La norma también incluyó restricciones específicas para inmuebles vinculados con grandes cuerpos de agua permanentes y zonas de seguridad de frontera.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa ley y eliminó ese marco de restricciones. La orden cautelar de la Corte suspende por ahora la aplicación de ese artículo en el expediente de Árbol de Pie, por lo que las limitaciones vuelven a operar mientras se resuelve el pedido judicial. El cambio es provisorio y no implica que el tribunal haya establecido una nueva regulación permanente sobre la adquisición de campos. Tampoco define de manera general la validez de todos los artículos del DNU ni reemplaza las atribuciones del Congreso para intervenir sobre la norma. La decisión deja abierta la discusión de fondo para las instancias judiciales que deberán tratarla.
En su voto, Rosenkrantz consideró que correspondía devolver el expediente a Bariloche, pero sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar antes de que hubiera una decisión de los tribunales inferiores. Según su postura, el pedido debía ser examinado primero por el juzgado competente, que también debía pronunciarse sobre los distintos argumentos de legitimación. La mayoría, en cambio, entendió que la situación procesal y los derechos invocados justificaban una protección interina. La diferencia entre ambos votos se refiere al alcance de la intervención provisoria de la Corte, no a una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación.

El expediente continuará ahora en la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche. Ese juzgado deberá determinar si los demandantes están habilitados para sostener el amparo y analizar el pedido de medida cautelar. Hasta que se pronuncie, queda suspendido el artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras en el marco de esta causa. Luego, las partes podrán continuar el proceso sobre la validez de la norma y, de corresponder, recurrir las decisiones que se adopten. Por el momento, el fallo de este viernes establece una protección temporal y mantiene pendiente la resolución de fondo sobre el régimen de tierras rurales.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 9 · 09/10/2026

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