El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 declaró inoficioso el tratamiento de la medida cautelar autónoma que habían presentado los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot por la Ley de Tierras. El juez Enrique Alonso Regueira tomó la decisión después de que la Corte Suprema suspendiera provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la norma. Para el magistrado, con esa intervención del máximo tribunal, un nuevo pronunciamiento sobre la cautelar ya no tendría una utilidad concreta. La resolución se conoció luego de que el Gobierno presentara su informe en el expediente.
El planteo de Pichetto y Massot buscaba frenar de manera urgente la aplicación del artículo 154. Los legisladores sostenían que la derogación de la Ley 26.737 podía permitir operaciones sobre tierras rurales mientras se discutía la validez de esa decisión. La norma, sancionada en 2011, establecía límites a la titularidad extranjera de campos y restricciones específicas para determinadas zonas y propiedades. El pedido de los diputados se presentó en una causa distinta de la que llegó a la Corte Suprema y que ahora tramita en la Justicia Federal de Bariloche.
En su respuesta al juzgado, el Ministerio de Justicia pidió que la cautelar fuera rechazada. Según la postura oficial, los legisladores no habían acreditado un perjuicio concreto, personal y directo que justificara la intervención judicial. El Gobierno también sostuvo que Pichetto y Massot habían invocado su condición de ciudadanos para cuestionar una norma general y planteó que la controversia debía resolverse en el Congreso. En ese sentido, argumentó que aceptar el reclamo convertiría a los tribunales en una instancia de revisión de debates políticos parlamentarios.
El informe oficial defendió además la constitucionalidad del DNU 70/2023 y presentó la desregulación del mercado inmobiliario rural como una decisión de política económica. El Estado sostuvo que la medida apuntaba a promover inversiones productivas y generar empleo en un contexto de crisis. También rechazó que la derogación de los límites implicara, por sí misma, un daño ambiental o una pérdida de control sobre los recursos hídricos. Según el planteo gubernamental, los ríos, las cuencas y los glaciares permanecen bajo dominio público y sujetos a las facultades de regulación de las provincias.

El juez no resolvió esos argumentos de fondo. Su decisión se limitó a considerar que, tras el fallo de la Corte, ya no correspondía tratar la medida cautelar solicitada por los diputados. El tribunal supremo había ordenado suspender de forma interina el artículo 154 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes de ese expediente y examine el pedido cautelar presentado allí. Como la derogación ya estaba suspendida por esa orden, Alonso Regueira entendió que emitir una decisión adicional en el caso de Pichetto y Massot supondría pronunciarse sobre una cuestión abstracta.
La intervención de la Corte se produjo en el expediente conocido como “Árbol de Pie”, impulsado por una asociación civil y otros actores, entre ellos representantes de comunidades indígenas y la exlegisladora rionegrina Magdalena Odarda. En esa causa se planteó que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar la protección ambiental. El máximo tribunal dispuso la suspensión provisoria mientras el juzgado de origen analiza quiénes están habilitados para reclamar y qué corresponde resolver sobre la cautelar. Esa medida no representa una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 154.
La controversia judicial se había reactivado después de que la Corte rechazara, por falta de legitimación, una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. Aquel fallo dejó sin efecto una declaración de inconstitucionalidad que había alcanzado al artículo 154 y permitió que la derogación volviera a aplicarse. En ese escenario, Pichetto y Massot presentaron su reclamo para evitar que se consolidaran operaciones bajo el régimen desregulado. Los diputados advirtieron que, de acuerdo con la Ley 26.122, los derechos adquiridos durante la vigencia de un decreto podrían conservarse incluso si el Congreso lo rechazara más adelante.
La Ley de Tierras establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia ni de cada municipio. También fijaba un límite para que personas de una misma nacionalidad no concentraran más del 30% de ese cupo. Entre otras restricciones, establecía un máximo de 1.000 hectáreas para un solo titular en la zona núcleo y prohibía la adquisición de campos que contuvieran o limitaran con cuerpos de agua permanentes. Esas disposiciones quedaron nuevamente vigentes de manera provisoria por la orden de la Corte en la causa “Árbol de Pie”.

La resolución de Alonso Regueira, por lo tanto, no declaró válida ni inválida la derogación dispuesta por el DNU. Tampoco reemplazó el análisis que debe realizar la Justicia Federal de Bariloche en el expediente que motivó la intervención de la Corte Suprema. El juez dio por inoficioso tratar la cautelar autónoma de Pichetto y Massot porque la suspensión provisoria ya regía por otra orden judicial. La discusión sobre el alcance definitivo del artículo 154 y sobre la vigencia de la Ley de Tierras seguirá atada a las decisiones pendientes en los tribunales y al tratamiento que pueda darle el Congreso.
FREE MEDIA ARGENTINA · EDICIÓN N.º 14 · 14/10/2026

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